SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2014
Fecha: 03-Ene-2014
II.3.
II.3. El 16 de abril de 2010, Carmen Villarroel Osinaga y Miguel Ángel Crespo Castro, este último en representación de la Asociación “PROBIOMA”, suscribieron un documento privado de transferencia de un inmueble de propiedad de la citada empresa, ubicado en la calle Ayacucho esquina Filadelfo Paz, barrio Municipal, manzana AM 4, cantón Mairana, provincia Florida del departamento de Santa Cruz, con una extensión de 794,90 m2, que limita y colinda al norte con “Freddy Serrano” con 25,60 m, al sur con calle Ayacucho con 25 m, al este con calle Filadelfo Paz con 31,50 m y al oeste con Jesús Rojas con 31,50 m, inscrito en la oficina de DD.RR. bajo la matrícula computarizada 7.09.3.01.0000136 de 22 de diciembre de 2008. Documento que cuenta con reconocimiento de firmas de la misma fecha (fs. 79 a 80).
- I.1.1. Fundamentos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Sobre las medidas de hecho
- III.5. Hechos controvertidos
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo