SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2014

Fecha: 03-Ene-2014

i)

En uso de la réplica, señaló: i) En el lugar se encuentran dos terrenos, uno con tinglado y otro no, las facturas pertenecen al terreno con casa. La violencia y acto abusivo se ejerció sobre el terreno vacío que está al lado de la casa. Posteriormente, planteará la acción reivindicatoria correspondiente respecto de la casa; ii) La primera notificación al demandado, data de 28 de junio de 2013, quien indica que no quiso recibirla, cuyo objeto fue la paralización de la obra en razón a que no se solicitó el permiso de línea y nivel para dicho fin y que debía presentar la documentación que respalde su derecho propietario; iii) La segunda y tercera notificación, datan de 9 y 10 de julio del indicado año. Se presentó juntamente con Notario de Fe Pública y aún así el demandado, rehusó recibir la notificación de 11 del citado mes y año; iv) El documento de 16 de abril de 2010, relativo a la compra realizada por Carmen Villarroel Osinaga y Miguel Angel Crespo Castro, carece de valor porque es una simple fotocopia; la licencia de funcionamiento de actividad económica 003089/01, que si bien lleva la fecha de inscripción corresponde a la segunda casa donde funciona el taller y no al citado terreno. Finalmente, la recepción de una declaración jurada voluntaria sólo podrá hacerla un juez en materia civil y no un notario de fe pública; la certificación emitida por Miguel Angel Mendoza Coronel, es mal intencionada y dirigida a confundir, y el plano de ubicación carece de valor por tratarse de fotocopias, al tenor de lo establecido por el art. 1309 del Código Civil (CC); v) Se inició proceso contra el funcionario público que hizo uso indebido de influencias; y, vi) La interposición de una demanda ordinaria demoraría diez a veinte años, de ahí que se planteó la presente acción con la finalidad de evitar el avasallamiento.