SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2014

Fecha: 03-Ene-2014

denegó

La Jueza de Partido, de Sentencia Penal y Mixta de la provincia Florida del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución de 29 de julio de 2013, cursante de fs. 107 a 108 vta., por la que denegó la tutela solicitada; con los siguientes fundamentos; i) De acuerdo a la “SCP 1130/2012”, la excepción al principio de subsidiariedad se presenta ante medidas de hecho cuando concurren ciertos presupuestos. Así mismo la          “SCP 1018/2012”, estableció requisitos para considerar una situación como medida de hecho, consistentes, en acreditar el derecho propietario sobre el inmueble, demostrar que la persona acusada de haber lesionado el derecho de propiedad no tiene legalmente constituido su derecho posesorio, que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia y que no existió consentimiento de los actos denunciados y acusados como medidas de hecho;    ii) El accionante, acreditó su derecho propietario con el registro en DD.RR.; sin embargo, fue confrontado con la presentación de documentación correspondiente a una adjudicación judicial; se demostró que la persona demandada, no tiene legalmente constituido su derecho posesorio no obstante presentó documentación que advierte su posesión de hace más de seis meses; iii) Según lo manifestado por el accionante, el 28 de junio, 9 y 10 de julio de 2013, acudió a la sección correspondiente de la Alcaldía Municipal -ahora Gobierno Autónomo Municipal- de Mairana, para denunciar el ingreso del demandado al terreno; por lo tanto, no se impidió mediante la fuerza el ingreso a la propiedad o avasallamiento, contrariamente se consintió al acudir previamente a otra instancia y no a la jurisdicción constitucional; iv) Los derechos cuya tutela se invoca, deben estar acreditados en su titularidad, no se pueden invocar derechos controvertidos o que estén en disputa. Para que la acción proceda, el accionante debe tener pleno derecho y dominio sobre el predio, lo que no sucede en el caso en examen, dado que por la documentación presentada existen derechos controvertidos; por lo tanto, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática en razón a que la justicia constitucional no puede definir derechos; y, v) En consecuencia, existen otras vías legales para tutelar el derecho invocado en la presente acción.