SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2014

Fecha: 03-Ene-2014

a)

El accionante, por intermedio de su abogado, ratificó íntegramente los términos de la acción de amparo constitucional interpuesta, señalando además que: a) El sujeto pasivo de la administración pública, ahora accionante, se ha visto despojado de su motorizado sin que exista validez de las formas administrativas que se exigen antes de quitarle de sus manos una herramienta de trabajo; por lo que, cuando se enteró de ese trámite irregular, hizo valer su derecho impugnativo; aclarando que, si bien éste está reglado en tiempo y plazos, los mismos no se cuentan si existió indefensión; b) La irregularidad del trámite administrativo se inició con la notificación de la resolución sancionatoria a una persona de nombre “Faustino Vedia”, y no así al propietario del vehículo objeto del comiso; pretendiendo posteriormente que las contingencias y los efectos que se están soportando con la falsa ejecutoria de esa decisión administrativa las sufra el accionante; c) Si bien en el acta de intervención se menciona que el vehículo estaba conducido por “Faustino Vedia”, eso no quiere decir que el conductor sea el responsable administrativo ante la ANB, de la ilegalidad o no de ese motorizado; y más aún si en antecedentes se hizo conocer ese extremo; d) En el presente caso, no se está cuestionando la validez de la legalidad ordinaria ni la competencia de las autoridades administrativas; sino que, se está poniendo en evidencia que a partir de un acto irregular se han generado actuaciones ilegales que ahora pretenden ser convalidadas por las autoridades demandadas; e) La fijación de responsabilidades son personales; ya que, se trata de faltas administrativas aduaneras que tienen que recaer sobre alguien y no sobre una cosa; empero, en este caso, en ninguna parte de la resolución sancionatoria se menciona el nombre de la persona titular de la mercancía; tal es así que, en la parte resolutiva sólo se resuelve declarar probada la comisión de la contravención aduanera por contrabando, omitiendo indicar a quién iba dirigida la resolución, si a un número, un vehículo o la persona contribuyente; y, f) Las autoridades demandadas, a tiempo de emitir las resoluciones ahora impugnadas, utilizaron como argumento el vencimiento de un plazo; sin embargo, se debe señalar que, no se puede alegar inactividad del sujeto pasivo de la administración aduanera respecto a actos ilegales que le impidieron a él defenderse materialmente o directamente ante la decisión sancionatoria a la que ahora le dan una cualidad de cosa juzgada; pues, al no ser válida la comunicación, no se le puede reprochar a la misma un vencimiento de plazo.