SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2014
Fecha: 03-Ene-2014
II.6.
II.6. Contra esta determinación, el representante legal de la Administración de ANB Interior Santa Cruz planteó el recurso jerárquico impugnando la “inconsistencia en los argumentos de la Resolución de Alzada”; el mismo que fue admitido y remitido a la Directora Ejecutiva General de la AIT, quien, con el argumento que el recurso de alzada fue interpuesto fuera de plazo, emitió la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ-0325/2012 de 22 de mayo, resolviendo “anular la Resolución ARIT-SCZ/RA 0031/2012, de 2 de marzo de 2012(…)”; y en consecuencia, anular obrados “hasta el vicio más antiguo, esto es hasta el Auto de Admisión del Recurso de Alzada(…), debiendo ser rechazado el mencionado Recurso, por haber sido interpuesto en forma extemporánea” (sic); quedando firme y subsistente la Resolución Sancionatoria AN-SCZI-SPCCR-RS-353/10 (fs. 204 a 210).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho al debido proceso y sus elementos esenciales delos derechosa la defensa y a la comunicación previa y detallada con la Resolución
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar esos derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado, así como los Convenios y Tratados Internacionales”
- Fragmento 20
- III.2. El debido proceso y su aplicación al ámbito administrativo sancionador
- toda actividad sancionadora del Estado, sea en el ámbito jurisdiccional o administrativo, debe ser impuesta previo proceso, en el que se respeten todos los derechos inherentes a la garantía del debido proceso, entre los cuales se encuentra el derecho a la defensa, que implica a su vez, entre otros elementos, la notificación legal con el hecho que se le imputa al afectado, y con todas las actuaciones y resoluciones posteriores, la contradicción y presentación de pruebas tendentes a desvirtuar la acusación, la asistencia de un defensor, el derecho pro actione ó a la impugnación
- se garantice al administrado o procesado la certeza de una notificación con la totalidad de la sindicación a efectos de una defensa efectiva, permitiendo ser escuchado, presentar pruebas, impugnar, el derecho a la doble instancia
- III.3. Análisis del caso concreto
- el argumento utilizado por la autoridad demandada
- CONFIRMAR en parte