SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2014
Fecha: 03-Ene-2014
III.3. Análisis del caso concreto
En el caso presente, se pudo verificar que dentro de un proceso administrativo iniciado por el ilícito de contravención aduanera por contrabando, se dictó la correspondiente Resolución Sancionatoria AN-SCZI-SPCCR-RS-335/10, disponiendo el comiso definitivo de un motorizado que pertenecía a su propietario Salomón Rojas Barbolin. Sin embargo, a pesar que se impuso contra éste una sanción, como es el comiso de su vehículo, nunca se lo notificó con el mencionado fallo a efectos de que asuma su defensa impugnando la determinación y aportando la prueba que creyera pertinente para desvirtuar lo acusado; por lo que, se evidencia que existió vulneración a su derecho al debido proceso, en sus elementos esenciales de los derechos a la comunicación previa y detallada con la Resolución y a la defensa.
En efecto, tal como se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.1, el derecho a la comunicación previa y detallada con la Resolución consiste en la facultad que tiene toda persona acusada en la participación de un ilícito a que se le informe de manera amplia y detallada los hechos presuntamente ilegales en que habría incurrido y le son incriminados; empero, en el presente caso no se respetaron las reglas del debido proceso y no se cumplió con esta obligación de informar al accionante sobre la determinación asumida por el Administrador de ANB Interior - Santa Cruz; siendo así que la misma le afecta directamente en sus intereses; ya que, como mencionó el accionante, el vehículo objeto de comiso se constituye en su herramienta de trabajo. Por lo que, al no haberle notificado como correspondía con la Resolución Sancionatoria, le han privado de su derecho a ejercer su defensa, entendido éste como la facultad que tiene toda persona para que, dentro de un proceso seguido en su contra, pueda conocer y acceder a los actuados e impugnar los mismos en igualdad de condiciones conforme al procedimiento preestablecido, y a partir de esto tenga la posibilidad de comprobar su inocencia ante cualquier situación.
Dichos aspectos no fueron tomados en cuenta por las autoridades administrativas que siguieron el proceso ni por la persona que efectuó la notificación; pues, se procedió a realizar esa diligencia a la persona que en el momento del operativo conducía el camión; sin tener el cuidado y detalle de revisar los antecedentes del caso y verificar que el propietario del vehículo era otra persona que, además, se apersonó al proceso; por tanto, era el directo afectado y a quien debía efectuarse la notificación; por lo que, al haber obviado estos detalles que hacen al derecho a la comunicación previa y detallada de la resolución, como garantía mínima del derecho al debido proceso; se ha vulnerado ese derecho del accionante, viciando de nulidad el proceso administrativo iniciado.
Ahora bien, una vez que el accionante tuvo conocimiento de la Resolución, impugnó la misma a través de un recurso de alzada, a partir del cual, una vez advertidas las irregularidades mencionadas se emitió el respectivo fallo disponiendo la nulidad de obrados hasta el acta de intervención Contravencional; sin embargo, una vez que esta decisión fue impugnada por un recurso jerárquico, la autoridad que resolvió el mismo determinó dejar sin efecto la resolución de alzada; y por tanto, mantener subsistente la irregularidad cometida.
Al proceder de esta manera, la Directora Ejecutiva de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, dio lugar a que se consolide la vulneración de los derechos del accionante; pues, lo que correspondía hacer, en cuanto se verificó la falta de notificación al propietario del vehículo y la correspondiente afectación a su derecho al debido proceso, era ordenar de inmediato una nueva notificación con la Resolución Sancionatoria al accionante, garantizando el ejercicio de sus derechos; y no así, rechazar el recurso planteado por éste con el argumento de que el mismo fue presentado fuera de plazo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho al debido proceso y sus elementos esenciales delos derechosa la defensa y a la comunicación previa y detallada con la Resolución
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar esos derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado, así como los Convenios y Tratados Internacionales”
- Fragmento 20
- III.2. El debido proceso y su aplicación al ámbito administrativo sancionador
- toda actividad sancionadora del Estado, sea en el ámbito jurisdiccional o administrativo, debe ser impuesta previo proceso, en el que se respeten todos los derechos inherentes a la garantía del debido proceso, entre los cuales se encuentra el derecho a la defensa, que implica a su vez, entre otros elementos, la notificación legal con el hecho que se le imputa al afectado, y con todas las actuaciones y resoluciones posteriores, la contradicción y presentación de pruebas tendentes a desvirtuar la acusación, la asistencia de un defensor, el derecho pro actione ó a la impugnación
- se garantice al administrado o procesado la certeza de una notificación con la totalidad de la sindicación a efectos de una defensa efectiva, permitiendo ser escuchado, presentar pruebas, impugnar, el derecho a la doble instancia
- III.3. Análisis del caso concreto
- el argumento utilizado por la autoridad demandada
- CONFIRMAR en parte