Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2014
Fecha: 03-Ene-2014
II.2.
II.2. Una vez iniciado el proceso administrativo, el accionante, como afectado, se apersonó al proceso presentando prueba que acreditaba que el vehículo era de su propiedad y fue legalmente ingresado en el país y solicitando la devolución de su motorizado. Sin embrago, 15 de diciembre de 2010, el Administrador de Aduana Interior - Gerencia Regional Santa Cruz, dictó la Resolución Sancionatoria AN-SCZI-SPCCR-RS-335/10, declarando probada la comisión de la contravención aduanera por contrabando; y disponiendo el comiso definitivo del motorizado (fs. 5 a 6; 23 a 31; 37 a 42; y, 59 a 63).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho al debido proceso y sus elementos esenciales delos derechosa la defensa y a la comunicación previa y detallada con la Resolución
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar esos derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado, así como los Convenios y Tratados Internacionales”
- Fragmento 20
- III.2. El debido proceso y su aplicación al ámbito administrativo sancionador
- toda actividad sancionadora del Estado, sea en el ámbito jurisdiccional o administrativo, debe ser impuesta previo proceso, en el que se respeten todos los derechos inherentes a la garantía del debido proceso, entre los cuales se encuentra el derecho a la defensa, que implica a su vez, entre otros elementos, la notificación legal con el hecho que se le imputa al afectado, y con todas las actuaciones y resoluciones posteriores, la contradicción y presentación de pruebas tendentes a desvirtuar la acusación, la asistencia de un defensor, el derecho pro actione ó a la impugnación
- se garantice al administrado o procesado la certeza de una notificación con la totalidad de la sindicación a efectos de una defensa efectiva, permitiendo ser escuchado, presentar pruebas, impugnar, el derecho a la doble instancia
- III.3. Análisis del caso concreto
- el argumento utilizado por la autoridad demandada
- CONFIRMAR en parte