SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2014

Fecha: 03-Ene-2014

el argumento utilizado por la autoridad demandada

Entonces, el argumento utilizado por la autoridad demandada para disponer que se rechace el recurso de alzada planteado por el accionante, en sentido que el mismo habría sido formulado fuera de plazo; no resulta  lógico ni aceptable; pues, no tomó en cuenta que al no haberse realizado la notificación al accionante, el plazo nunca comenzó a correr; ya que, todos los términos establecidos en la ley se computan a partir de la debida notificación que se efectúa con la Resolución al afectado dentro del proceso; de lo contrario, se da lugar a que se produzca un defecto procesal que afecta directamente los derechos del acusado; viciando el proceso de nulidad.

Por lo tanto, al existir irregularidades en la notificación -más aún cuando se trata de una “Resolución Sancionatoria”-, correspondía a la autoridad ahora demandada confirmar la Resolución de Alzada disponiendo la anulación de obrados hasta la realización de una nueva notificación al propietario del vehículo y afectado con la determinación, en estricta observancia de las garantías mínimas del debido proceso. Al no haberlo hecho así, y por el contrario, determinar que se rechace el recurso de alzada interpuesto por el accionante, la Directora Ejecutiva a.i. de la AIT ha dado lugar a que se vulnere el derecho al debido proceso del accionante. En consecuencia, corresponde a este Tribunal Constitucional Plurinacional conceder la tutela impetrada en la presente acción.

Con relación a la Directora Ejecutiva  a.i. de la AIT Regional Santa Cruz de la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria, se debe mencionar que la misma simplemente cumplió órdenes superiores que dispusieron el rechazo del recurso de alzada interpuesto por el accionante; por lo que, al no haber sido responsable directa de la decisión asumida en el Auto de Rechazo de 5 de septiembre de 2012, no corresponde conceder la tutela respecto a esta autoridad.