SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2014
Fecha: 03-Ene-2014
el argumento utilizado por la autoridad demandada
Entonces, el argumento utilizado por la autoridad demandada para disponer que se rechace el recurso de alzada planteado por el accionante, en sentido que el mismo habría sido formulado fuera de plazo; no resulta lógico ni aceptable; pues, no tomó en cuenta que al no haberse realizado la notificación al accionante, el plazo nunca comenzó a correr; ya que, todos los términos establecidos en la ley se computan a partir de la debida notificación que se efectúa con la Resolución al afectado dentro del proceso; de lo contrario, se da lugar a que se produzca un defecto procesal que afecta directamente los derechos del acusado; viciando el proceso de nulidad.
Por lo tanto, al existir irregularidades en la notificación -más aún cuando se trata de una “Resolución Sancionatoria”-, correspondía a la autoridad ahora demandada confirmar la Resolución de Alzada disponiendo la anulación de obrados hasta la realización de una nueva notificación al propietario del vehículo y afectado con la determinación, en estricta observancia de las garantías mínimas del debido proceso. Al no haberlo hecho así, y por el contrario, determinar que se rechace el recurso de alzada interpuesto por el accionante, la Directora Ejecutiva a.i. de la AIT ha dado lugar a que se vulnere el derecho al debido proceso del accionante. En consecuencia, corresponde a este Tribunal Constitucional Plurinacional conceder la tutela impetrada en la presente acción.
Con relación a la Directora Ejecutiva a.i. de la AIT Regional Santa Cruz de la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria, se debe mencionar que la misma simplemente cumplió órdenes superiores que dispusieron el rechazo del recurso de alzada interpuesto por el accionante; por lo que, al no haber sido responsable directa de la decisión asumida en el Auto de Rechazo de 5 de septiembre de 2012, no corresponde conceder la tutela respecto a esta autoridad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho al debido proceso y sus elementos esenciales delos derechosa la defensa y a la comunicación previa y detallada con la Resolución
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar esos derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado, así como los Convenios y Tratados Internacionales”
- Fragmento 20
- III.2. El debido proceso y su aplicación al ámbito administrativo sancionador
- toda actividad sancionadora del Estado, sea en el ámbito jurisdiccional o administrativo, debe ser impuesta previo proceso, en el que se respeten todos los derechos inherentes a la garantía del debido proceso, entre los cuales se encuentra el derecho a la defensa, que implica a su vez, entre otros elementos, la notificación legal con el hecho que se le imputa al afectado, y con todas las actuaciones y resoluciones posteriores, la contradicción y presentación de pruebas tendentes a desvirtuar la acusación, la asistencia de un defensor, el derecho pro actione ó a la impugnación
- se garantice al administrado o procesado la certeza de una notificación con la totalidad de la sindicación a efectos de una defensa efectiva, permitiendo ser escuchado, presentar pruebas, impugnar, el derecho a la doble instancia
- III.3. Análisis del caso concreto
- el argumento utilizado por la autoridad demandada
- CONFIRMAR en parte