SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2014
Fecha: 03-Ene-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 16 de noviembre de 2010, el motorizado del cual es legal y legítimo propietario, fue objeto de un comiso por parte de funcionarios de Control Operativo Aduanero (COA), de Santa Cruz de la Sierra, habiendo emitido éstos el respectivo acta de intervención contravencional COA/RSCZ-C-408/10; por lo que, su persona, como afectado presentó prueba abundante que acreditaba que el vehículo era de su propiedad y fue legalmente ingresado en el país. Sin embargo, a pesar de todo lo demostrado respecto a la movilidad; el 15 de diciembre de 2010, el Administrador de Aduana Interior - Gerencia Regional Santa Cruz, dictó la Resolución Sancionatoria AN-SCZI-SPCCR-RS-335/10, declarando probada la comisión de la contravención aduanera por contrabando; y en consecuencia, disponiendo el comiso definitivo del motorizado. Empero, pese a que el directo damnificado era él como propietario del vehículo objeto del comiso; dicha Resolución nunca le fue notificada; pues, en obrados cursa solamente la notificación que se habría realizado a “Faustino Vedia”, mediante una “ilegal cédula” fijada en el tablero de notificaciones, el 22 de diciembre de 2010.
Debido a que no tenía conocimiento de la determinación, el 12 de octubre de 2011, presentó un memorial impugnando un informe que se habría emitido en su contra y solicitando la devolución del vehículo; sin embargo, mediante decreto de 21 de noviembre del citado año, le informaron que la Resolución Sancionatoria ya estaba “ejecutoriada”. Por lo que, el 8 de diciembre de esa gestión interpuso un recurso de alzada contra la referida resolución, que fue resuelto por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria-Santa Cruz, mediante el fallo ARIT-SCZ/RA 0031/2012 de 2 de marzo; por el cual se estableció la ilegalidad cometida en su contra al no haberse calificado el acto o ilícito contravencional que se le atribuía, disponiéndose anular obrados hasta el acta de intervención.
Contra esta determinación, el representante legal de Administración de la Aduana Interior Santa Cruz planteó el recurso jerárquico aduciendo la supuesta “validez” de la Resolución Sancionatoria, sin hacer referencia ni reclamo alguno al plazo de interposición ni a la admisión legal o no de la alzada interpuesta por su persona. Dicho recurso fue resuelto por la Directora Ejecutiva General de la AIT, con sede en La Paz, quien emitió la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ-0325/2012 de 22 de mayo, por la cual dispone “anular” obrados “hasta el vicio más antiguo”; es decir, desde el auto de admisión del recurso de alzada; porque, supuestamente éste habría sido interpuesto fuera del plazo legal previsto por el art. 143 del Código Tributario Boliviano (CTB), cuando tal extremo nunca fue impugnado; y además, sin considerar que su persona nunca fue notificado con la Resolución Sancionatoria.
Una vez devuelto el expediente a la referida determinación fue acatada por la Directora Ejecutiva a.i. de la AIT Regional Santa Cruz, quien ejecutando la ilegal Resolución de su superior en grado, emitió el Auto de Rechazo de 5 de septiembre de 2012, declarando extemporáneo el recurso de alzada planteado, con el argumento que habría sido notificada con la Resolución Sancionatoria el 22 de diciembre de 2010.
Por lo que, considera que éstas determinaciones vulneraron sus derechos fundamentales; ya que, se dictaron sin considerar que el accionante nunca fue notificado personalmente o de manera directa con la Resolución Sancionatoria; siendo así que es el propietario del vehículo afectado; y por tanto, con la disposición de “nulidad” pretenden validar o conservar actos ilegales cometidos en la tramitación del proceso aduanero contravencional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho al debido proceso y sus elementos esenciales delos derechosa la defensa y a la comunicación previa y detallada con la Resolución
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar esos derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado, así como los Convenios y Tratados Internacionales”
- Fragmento 20
- III.2. El debido proceso y su aplicación al ámbito administrativo sancionador
- toda actividad sancionadora del Estado, sea en el ámbito jurisdiccional o administrativo, debe ser impuesta previo proceso, en el que se respeten todos los derechos inherentes a la garantía del debido proceso, entre los cuales se encuentra el derecho a la defensa, que implica a su vez, entre otros elementos, la notificación legal con el hecho que se le imputa al afectado, y con todas las actuaciones y resoluciones posteriores, la contradicción y presentación de pruebas tendentes a desvirtuar la acusación, la asistencia de un defensor, el derecho pro actione ó a la impugnación
- se garantice al administrado o procesado la certeza de una notificación con la totalidad de la sindicación a efectos de una defensa efectiva, permitiendo ser escuchado, presentar pruebas, impugnar, el derecho a la doble instancia
- III.3. Análisis del caso concreto
- el argumento utilizado por la autoridad demandada
- CONFIRMAR en parte