SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2014
Fecha: 03-Ene-2014
II.4.
II.4. Debido a que no tenía conocimiento de la determinación, mediante memoriales del 10 de enero y 4 febrero de 2011, el accionante solicitó la devolución de su vehículo; y posteriormente, el 12 de octubre del mismo año, a tiempo de impugnar un informe, el acta de intervención y la resolución sancionatoria, pidió nuevamente que se le entregue su motorizado. A esta última solicitud, se le respondió comunicándole que el proceso no fue objeto de recurso alguno; y que por tanto, la Resolución Sancionatoria fue ejecutoriada; por lo que, en resguardo de sus intereses, el 8 de diciembre de esa gestión, Salomón Rojas Barbolin interpuso un recurso de alzada contra la Resolución Sancionatoria AN-SCZI-SPCCR-RS-“353”/10 (fs. 51 a 52; 68; 102 a 108; y, 109 a 115).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho al debido proceso y sus elementos esenciales delos derechosa la defensa y a la comunicación previa y detallada con la Resolución
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar esos derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado, así como los Convenios y Tratados Internacionales”
- Fragmento 20
- III.2. El debido proceso y su aplicación al ámbito administrativo sancionador
- toda actividad sancionadora del Estado, sea en el ámbito jurisdiccional o administrativo, debe ser impuesta previo proceso, en el que se respeten todos los derechos inherentes a la garantía del debido proceso, entre los cuales se encuentra el derecho a la defensa, que implica a su vez, entre otros elementos, la notificación legal con el hecho que se le imputa al afectado, y con todas las actuaciones y resoluciones posteriores, la contradicción y presentación de pruebas tendentes a desvirtuar la acusación, la asistencia de un defensor, el derecho pro actione ó a la impugnación
- se garantice al administrado o procesado la certeza de una notificación con la totalidad de la sindicación a efectos de una defensa efectiva, permitiendo ser escuchado, presentar pruebas, impugnar, el derecho a la doble instancia
- III.3. Análisis del caso concreto
- el argumento utilizado por la autoridad demandada
- CONFIRMAR en parte