SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2014

Fecha: 03-Ene-2014

concedió

La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 26 de 7 de agosto de 2013, cursante de fs. 374 vta. a 375 vta., por la que concedió la tutela solicitada, disponiendo declarar nula y sin efecto legal la Resolución del recurso jerárquico, y en consecuencia, el Auto de Rechazo de 5 de septiembre de 2012; todo esto con los siguientes fundamentos: a) El debido proceso está ligado al derecho a la defensa y se aplica no solamente a los procesos judiciales sino también a los administrativos; por tanto, en resguardo de los mismo, ningún plazo puede correr para nadie si no se le ha notificado con el fallo; pues, los plazos se computan a partir del momento de la notificación; b) En el presente caso no se ha evidenciado en el expediente ni se ha manifestado en audiencia que se hubiera notificado a Salomón Rojas Barbolin con las actuaciones del proceso contravencional; lo único que hay es una información referente a la notificación efectuada a “Faustino Vedia”, no obstante que el hoy accionante en su momento solicitó la devolución de su vehículo y con esa actuación puso en conocimiento de las autoridades administrativas que él era el propietario del motorizado; y por tanto, se convertía en el sujeto pasivo del procedimiento administrativo, siendo a quien se le debía notificar con las actuaciones, más aún si se trataba de una Resolución Sancionatoria; c) Debido a esta irregularidad, en primera instancia se anularon obrados para corregir el procedimiento; sin embargo, a partir del recurso jerárquico, la autoridad demandada consideró “erróneamente” que el recurso de alzada fue presentado fuera de plazo, sin hacer mención a la diligencia de notificación que debía efectuarse al accionante; y, d) Las autoridades de la ANB Interior Santa Cruz, tenían conocimiento de quién era el propietario del vehículo objeto del comiso; empero, como se mencionó antes, no lo notificaron con la Resolución Sancionatoria; vulnerando, en consecuencia, su derecho al debido proceso y a la defensa al haber continuado el procedimiento a pesar de esa circunstancia.