SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2014

Fecha: 03-Ene-2014

i)

Jesús Salvador Vargas Cruz, en su condición de Administrador de ANB Interior Santa Cruz, presentó su respectivo memorial de alegatos, cursante de fs. 364 a 366 vta., indicando que: i) El Código Tributario (de 1992) y Código Tributario Boliviano, establecen los plazos que tiene el sujeto pasivo para interponer los recursos, si considera que se están vulnerando sus derechos; empero, en el caso presente, el accionante no hizo uso de ellos en tiempo oportuno; por lo que, no podría alegar vulneración a sus derechos ni culpar a otros por su negligencia; y, ii) La jurisprudencia constitucional señala reglas de improcedencia de la acción de amparo constitucional; y entre ellas están que el accionante no haya utilizado los medios de defensa previstos en el ordenamiento jurídico, y que planteó el recurso de manera incorrecta, ya sea extemporáneamente o de forma equivocada; lo cual se da en este caso, debiendo en consecuencia denegarse la tutela solicitada.