SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2014
Fecha: 03-Ene-2014
i)
Jesús Salvador Vargas Cruz, en su condición de Administrador de ANB Interior Santa Cruz, presentó su respectivo memorial de alegatos, cursante de fs. 364 a 366 vta., indicando que: i) El Código Tributario (de 1992) y Código Tributario Boliviano, establecen los plazos que tiene el sujeto pasivo para interponer los recursos, si considera que se están vulnerando sus derechos; empero, en el caso presente, el accionante no hizo uso de ellos en tiempo oportuno; por lo que, no podría alegar vulneración a sus derechos ni culpar a otros por su negligencia; y, ii) La jurisprudencia constitucional señala reglas de improcedencia de la acción de amparo constitucional; y entre ellas están que el accionante no haya utilizado los medios de defensa previstos en el ordenamiento jurídico, y que planteó el recurso de manera incorrecta, ya sea extemporáneamente o de forma equivocada; lo cual se da en este caso, debiendo en consecuencia denegarse la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho al debido proceso y sus elementos esenciales delos derechosa la defensa y a la comunicación previa y detallada con la Resolución
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar esos derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado, así como los Convenios y Tratados Internacionales”
- Fragmento 20
- III.2. El debido proceso y su aplicación al ámbito administrativo sancionador
- toda actividad sancionadora del Estado, sea en el ámbito jurisdiccional o administrativo, debe ser impuesta previo proceso, en el que se respeten todos los derechos inherentes a la garantía del debido proceso, entre los cuales se encuentra el derecho a la defensa, que implica a su vez, entre otros elementos, la notificación legal con el hecho que se le imputa al afectado, y con todas las actuaciones y resoluciones posteriores, la contradicción y presentación de pruebas tendentes a desvirtuar la acusación, la asistencia de un defensor, el derecho pro actione ó a la impugnación
- se garantice al administrado o procesado la certeza de una notificación con la totalidad de la sindicación a efectos de una defensa efectiva, permitiendo ser escuchado, presentar pruebas, impugnar, el derecho a la doble instancia
- III.3. Análisis del caso concreto
- el argumento utilizado por la autoridad demandada
- CONFIRMAR en parte