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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2014
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2014

    Fecha: 03-Ene-2014

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    • Fragmento 1
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
    • denegó
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • II.1
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
    • III.2. De la acción de amparo constitucional
    • III.3. El debido proceso en su elemento deber de fundamentación y motivación de las resoluciones
    • la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
    • la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales no se traduce en una exigencia de extensión o simplemente de forma, sino que esencialmente se refiere a aspectos de fondo referidos a que el juez, de una forma imparcial, debe expresar en su resolución los hechos, pruebas y normas en función de las cuales adopta una determinación, pero además de explicar las razones (el por qué) valora los hechos y pruebas de una manera determinada e interpreta y aplica las normas en un sentido u otro…
    • En este caso el término para interponer el recurso será el fijado por el artículo 220 computable desde la última notificación a las partes
    • “(…)
    • Fragmento 22

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