SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2014
Fecha: 03-Ene-2014
denegó
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 282/2013 de 19 de agosto, cursante de fs. 350 a 352 vta., la cual denegó la tutela, sin costas ni responsabilidad, bajo los siguientes fundamentos: 1) De la revisión del expediente se tiene que a fs. 92, cursa informe de la Secretaria del Juzgado de origen según el cual Bernardo Ressini Pino, fue citado mediante edictos y no compareció al proceso, motivo por el que el Juez de la causa en cumplimiento del art. 124.4 del CPC nombró Defensor de Oficio para Bernardo Ressini Pino, que de acuerdo a procedimiento ejerce una representación procesal para el nombrado mediante edicto. Asimismo, la Sentencia fue notificada al Defensor de oficio conforme consta en la diligencia cursante a fs. 177, consiguientemente existe notificación a Bernardo Ressini Pino, no en forma personal, pero sí notificación a quien tiene la representación en dicho proceso, quedando delimitado el plazo para los terceros interesados desde esa notificación; 2) Como Tribunal de garantías no tienen facultad para direccionar, dirigir o instruir a los tribunales ordinarios la forma en que deben resolver las causas sometidas a su conocimiento, porque implicaría atentar contra el principio de independencia del juzgador, situación que impide dar curso a la petición de los accionantes de conceder la tutela y ordenar a las autoridades demandadas declaren legal la compulsa deducida por los accionantes; 3) La resolución impugnada contiene los fundamentos y argumentos suficientes que exponen las razones del Tribunal de adoptar la decisión de declarar ilegal la compulsa por haber sido presentada extemporáneamente; 4) La resolución pronunciada en grado de compulsa, no es una resolución autónoma porque deriva de una negativa indebida de concesión de un determinado recurso, que en el caso provino del Juez Segundo de Partido en lo Civil, consecuentemente los presuntos hechos lesivos no derivan únicamente de la resolución emitida por las autoridades demandadas, sino también de la presunta e indebida negativa a la concesión del recurso de apelación, por lo que la acción de amparo constitucional también debió dirigirse contra el Juez que la pronunció; y, 5) No es posible dar curso a la solicitud de medidas precautorias planteadas por los accionantes, al tratarse de un hecho diferente a la acción de tutela presentada.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. El debido proceso en su elemento deber de fundamentación y motivación de las resoluciones
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales no se traduce en una exigencia de extensión o simplemente de forma, sino que esencialmente se refiere a aspectos de fondo referidos a que el juez, de una forma imparcial, debe expresar en su resolución los hechos, pruebas y normas en función de las cuales adopta una determinación, pero además de explicar las razones (el por qué) valora los hechos y pruebas de una manera determinada e interpreta y aplica las normas en un sentido u otro…
- En este caso el término para interponer el recurso será el fijado por el artículo 220 computable desde la última notificación a las partes
- “(…)
- Fragmento 22