SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2014
Fecha: 03-Ene-2014
II.7.
II.7. El 23 de noviembre de 2012, la Secretaria Abogada del Juzgado que conoce la causa, elevó informe al Juez indicando que los accionantes no fueron notificados con la Sentencia ni el Auto complementario (fs. 218). El Juez de la causa, mediante providencia de 26 de de igual mes y año, determinó que no corresponde realizar ningún informe sobre la notificación de los accionantes por no ser parte en el proceso, sino más bien con relación a la última notificación a una de las partes (fs. 218). La indicada Secretaria Abogada elevó informe indicando que la notificación con el Auto complementario fue realizada el 18 de octubre de ese año y que ninguna de las partes presentó apelación en el plazo de ley (fs. 221).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. El debido proceso en su elemento deber de fundamentación y motivación de las resoluciones
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales no se traduce en una exigencia de extensión o simplemente de forma, sino que esencialmente se refiere a aspectos de fondo referidos a que el juez, de una forma imparcial, debe expresar en su resolución los hechos, pruebas y normas en función de las cuales adopta una determinación, pero además de explicar las razones (el por qué) valora los hechos y pruebas de una manera determinada e interpreta y aplica las normas en un sentido u otro…
- En este caso el término para interponer el recurso será el fijado por el artículo 220 computable desde la última notificación a las partes
- “(…)
- Fragmento 22