Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2014
Fecha: 03-Ene-2014
II.8.
II.8. Mediante Auto de 3 de diciembre de 2012, el Juez de la causa desestimó el recurso de apelación presentado por los accionantes por extemporáneo y declaró ejecutoriada la Sentencia 34/2012, sosteniendo que la última notificación con el Auto complementario fue practicada el 18 de octubre al demandado Bernardo Ressini Pino y que a partir de dicho actuado procesal, los accionantes tenían el plazo común de diez días para apelar de la sentencia (fs. 222 vta.). Contra esta resolución los accionantes mediante memorial de 17 de abril de 2013, formularon recurso de compulsa (fs. 295 a 299)
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. El debido proceso en su elemento deber de fundamentación y motivación de las resoluciones
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales no se traduce en una exigencia de extensión o simplemente de forma, sino que esencialmente se refiere a aspectos de fondo referidos a que el juez, de una forma imparcial, debe expresar en su resolución los hechos, pruebas y normas en función de las cuales adopta una determinación, pero además de explicar las razones (el por qué) valora los hechos y pruebas de una manera determinada e interpreta y aplica las normas en un sentido u otro…
- En este caso el término para interponer el recurso será el fijado por el artículo 220 computable desde la última notificación a las partes
- “(…)
- Fragmento 22