SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2014

Fecha: 03-Ene-2014

II.9.

II.9.  El 3 de mayo de 2013, las Vocales ahora demandadas, pronunciaron el Auto 197/2013 y declararon ilegal la compulsa presentada por los accionantes, con la siguiente fundamentación: “…Agapito Vargas Villalba y Nimian Llanos Cueto, se apersonaron al proceso como terceros interesados, es decir, sin ser parte esencial del mismo, pues esta condición solo atañe al demandante, al demandado y al Juez conforme previene el Art. 50 del CPC, por ende el plazo para interponer recurso de apelación, por terceros interesados es el previsto en el art. 222 de parte in fine, vale decir, díez días computables desde la última notificación a las partes. En el caso de autos se advierte que la última notificación con el Auto que complementa la Sentencia Nº 34/2012 fue practicada en fecha 18 de octubre de 2012, tal cual se evidencia de la diligencia cursante a fs. 185 vlta., notificación practicada a Bernardo Ressini Pino, en su domicilio (…), por lo que no corresponde citación edictal al nombrado; de lo que se concluye que el Juez 2º de Partido en lo Civil-Comercial de la Capital, ha actuado conforme a procedimiento, dando cumplimiento a lo que dispone el art. 213-II del CPC, correspondiendo declarar la ilegalidad de la compulsa” (sic) (fs. 313 a 315).