SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2014
Fecha: 03-Ene-2014
II.9.
II.9. El 3 de mayo de 2013, las Vocales ahora demandadas, pronunciaron el Auto 197/2013 y declararon ilegal la compulsa presentada por los accionantes, con la siguiente fundamentación: “…Agapito Vargas Villalba y Nimian Llanos Cueto, se apersonaron al proceso como terceros interesados, es decir, sin ser parte esencial del mismo, pues esta condición solo atañe al demandante, al demandado y al Juez conforme previene el Art. 50 del CPC, por ende el plazo para interponer recurso de apelación, por terceros interesados es el previsto en el art. 222 de parte in fine, vale decir, díez días computables desde la última notificación a las partes. En el caso de autos se advierte que la última notificación con el Auto que complementa la Sentencia Nº 34/2012 fue practicada en fecha 18 de octubre de 2012, tal cual se evidencia de la diligencia cursante a fs. 185 vlta., notificación practicada a Bernardo Ressini Pino, en su domicilio (…), por lo que no corresponde citación edictal al nombrado; de lo que se concluye que el Juez 2º de Partido en lo Civil-Comercial de la Capital, ha actuado conforme a procedimiento, dando cumplimiento a lo que dispone el art. 213-II del CPC, correspondiendo declarar la ilegalidad de la compulsa” (sic) (fs. 313 a 315).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. El debido proceso en su elemento deber de fundamentación y motivación de las resoluciones
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales no se traduce en una exigencia de extensión o simplemente de forma, sino que esencialmente se refiere a aspectos de fondo referidos a que el juez, de una forma imparcial, debe expresar en su resolución los hechos, pruebas y normas en función de las cuales adopta una determinación, pero además de explicar las razones (el por qué) valora los hechos y pruebas de una manera determinada e interpreta y aplica las normas en un sentido u otro…
- En este caso el término para interponer el recurso será el fijado por el artículo 220 computable desde la última notificación a las partes
- “(…)
- Fragmento 22