Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2014
Fecha: 03-Ene-2014
II.4.
II.4. Según memorial de 13 de octubre de 2012, Bernardo Ressini Pino, apersonándose al proceso solicitó la nulidad de la notificación al abogado defensor de Oficio y pidió su notificación con la Sentencia 34/2012 (fs. 178 y vta.). Posteriormente, por memorial de 15 de octubre de ese año, contestó la demanda negando todos los argumentos de la demanda y pidió se declare improbada la demanda (fs. 171 a 173). Incidente que fue resuelto en el Auto 96/2012 de 3 de diciembre y declarado infundado con imposición de costas sosteniendo que la notificación con la Sentencia al defensor de Oficio fue practicada conforme a derecho (fs. 221 vta.).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. El debido proceso en su elemento deber de fundamentación y motivación de las resoluciones
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales no se traduce en una exigencia de extensión o simplemente de forma, sino que esencialmente se refiere a aspectos de fondo referidos a que el juez, de una forma imparcial, debe expresar en su resolución los hechos, pruebas y normas en función de las cuales adopta una determinación, pero además de explicar las razones (el por qué) valora los hechos y pruebas de una manera determinada e interpreta y aplica las normas en un sentido u otro…
- En este caso el término para interponer el recurso será el fijado por el artículo 220 computable desde la última notificación a las partes
- “(…)
- Fragmento 22