Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2014
Fecha: 03-Ene-2014
II.1
II.1 El 4 de abril de 2011, Pedro Padilla Bellido interpuso demanda de nulidad de las escrituras públicas y/o poderes notariales 281/2006 de 5 de julio, 282/2006 de 4 de mayo, y ampliación de poder 618/2006 de 19 de septiembre, para transferir terrenos contra Bernardo Resini Pino (fs. 8 a 9 vta.). Por Auto de 7 de junio de 2011, el Juez Segundo de Partido en lo Civil admitió la demanda y ordenó la citación del demandado mediante edictos ante el desconocimiento de su domicilio (fs. 75 vta. y 77), citación practicada el 20 de julio de igual año (fs. 78 y 79), y mediante Resolución de 28 de octubre de 2011, designó Defensor de oficio en favor de Bernardo Ressini Pino (fs. 86 y 87).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. El debido proceso en su elemento deber de fundamentación y motivación de las resoluciones
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales no se traduce en una exigencia de extensión o simplemente de forma, sino que esencialmente se refiere a aspectos de fondo referidos a que el juez, de una forma imparcial, debe expresar en su resolución los hechos, pruebas y normas en función de las cuales adopta una determinación, pero además de explicar las razones (el por qué) valora los hechos y pruebas de una manera determinada e interpreta y aplica las normas en un sentido u otro…
- En este caso el término para interponer el recurso será el fijado por el artículo 220 computable desde la última notificación a las partes
- “(…)
- Fragmento 22