SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2014
Fecha: 03-Ene-2014
En este caso el término para interponer el recurso será el fijado por el artículo 220 computable desde la última notificación a las partes
Al margen de las partes esenciales y accesorias que intervienen en el proceso, nuestro ordenamiento jurídico procesal civil, ha previsto y considerado la intervención de terceros ajenos al proceso. Así, entre otras situaciones, el art. 222 del CPC, refiere: “(Derecho extensivo) El recurso de apelación podrá también ser concedido a cualquier interesado a quien causare perjuicio evidente la sentencia o auto definitivo, y demostrare documentalmente su calidad de interesado. En este caso el término para interponer el recurso será el fijado por el artículo 220 computable desde la última notificación a las partes” (las negrillas son nuestras).
Sobre esta norma procesal las SSCCPP 1142/2012 y 0531/2013-L, se han pronunciado señalando que la misma “hace extensivo el recurso de apelación a favor de toda persona, que considere tener un legítimo interés en el proceso, exigiendo para ello el cumplimiento de dos presupuestos: a) La Sentencia o Auto definitivo pronunciado debe causar al tercero un perjuicio evidente; y, b) El tercero debe a su vez acreditar documentalmente su calidad de interesado”.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. El debido proceso en su elemento deber de fundamentación y motivación de las resoluciones
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales no se traduce en una exigencia de extensión o simplemente de forma, sino que esencialmente se refiere a aspectos de fondo referidos a que el juez, de una forma imparcial, debe expresar en su resolución los hechos, pruebas y normas en función de las cuales adopta una determinación, pero además de explicar las razones (el por qué) valora los hechos y pruebas de una manera determinada e interpreta y aplica las normas en un sentido u otro…
- En este caso el término para interponer el recurso será el fijado por el artículo 220 computable desde la última notificación a las partes
- “(…)
- Fragmento 22