SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2014
Fecha: 03-Ene-2014
a)
Lamberto Mignani a través de su abogado, refirió que: a) Se anuló el Auto que disponía el allanamiento con el argumento de que no se halla motivado para restringir la inviolabilidad del domicilio por lo que mal puede el Tribunal de apelación restituir esos actos, si la resolución que dio lugar a los mismos se halla anulada; b) El Tribunal de alzada solo analiza los agravios invocados y no es cierto que la Resolución de 13 de julio de 2011, ordenaba el allanamiento y secuestro de inmuebles, sino solamente era para el secuestro de documentación relativa al caso; c) La resolución de 16 de febrero de 2012, no toca la imputación formal solo dispuso la nulidad de lo actuado por los fiscales anulando la resolución que ordenó el allanamiento; d) La resolución de la excepción de incompetencia fue notificada en 29 de marzo del citado año, no siendo evidente la falta de notificación invocada, no habiendo presentado la parte accionante los actuados referidos para que el fallo sea correcto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulneradas
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- i)
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 17
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. La Justicia Constitucional no forma parte de las vías ordinarias ni puede equipararse a un Tribunal casacional
- III.4. La valoración de la prueba como facultad privativa de la Jurisdicción ordinaria
- III.5. Análisis del caso concreto