SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2014
Fecha: 03-Ene-2014
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
En audiencia Fernando Orellana Medina, ex Juez, alegó que el proceso se inició por la supuesta comisión del delito de estafa a la empresa Margaritelli Bolivia S.R.L., dentro del cual uno de los socios denunció de la comisión delictiva; Guillermo Tapia Rueda ex socio, quien vendió sus acciones y se quedó como Gerente de la empresa adujo que le habían engañado en el sueldo, ya que la liquidación no era correcta; su persona como juez declaró probado el incidente porque el Ministerio Público no tenía facultades para cerrar la empresa ni secuestrar maquinaria, y en consecuencia se anuló los actos violatorios donde participaron los fiscales, si bien la denuncia era por estafa pero el fundamento era la mala liquidación en el pago de salarios.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulneradas
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- i)
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 17
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. La Justicia Constitucional no forma parte de las vías ordinarias ni puede equipararse a un Tribunal casacional
- III.4. La valoración de la prueba como facultad privativa de la Jurisdicción ordinaria
- III.5. Análisis del caso concreto