Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2014
Fecha: 03-Ene-2014
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 29 de abril de 2013, cursante de fs. 176 vta. a 179, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Eduardo Chuquimia García en representación legal de Guillermo y Néstor Tapia Rueda contra Sigfrido Soleto Gualoa, Zenón Rodríguez y Victoriano Morón Cuellar, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia; y, Edwin Jimenéz Paredes y Fernando Orellana Medina, Juez y ex Juez del Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal, todos del departamento de Santa Cruz.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulneradas
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- i)
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 17
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. La Justicia Constitucional no forma parte de las vías ordinarias ni puede equipararse a un Tribunal casacional
- III.4. La valoración de la prueba como facultad privativa de la Jurisdicción ordinaria
- III.5. Análisis del caso concreto