SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2014
Fecha: 03-Ene-2014
denegó
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 29 de abril de 2013, cursante de fs. 176 vta. a 179, denegó la tutela con los siguientes fundamentos: 1) No se ha lesionado la garantía procesal penal de la víctima referida al derecho a la defensa que ha ejercido interviniendo en el proceso mediante la declaración de incompetencia del juez; tampoco, la igualdad de las partes porque la victima ha ejercido la misma de manera conjunta con la Fiscalía; 2) Se evidenció que los Autos dictados el 16 de febrero y 12 de abril de 2012, por el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal anularon actos ilegales efectuados por el Ministerio Público y el Auto de 12 de junio de igual año, que resuelve la incompetencia es dictado en función del principio de legalidad a efecto de encausar el proceso, habiendo sido respaldado para que su tratamiento sea resuelto vía civil o arbitral; 3) Existe falta de legitimación pasiva porque no se demandó al Juez Tercero de Instrucción en lo Penal en actual ejercicio y en funciones desde el 10 de octubre de 2012, y es el que tiene la facultad de acatar el fallo del Tribunal de garantías en caso de que se conceda la tutela; asimismo, en la Sala Penal Segunda existen otros miembros Mirael Salguero Palma y Victoriano Morón, que no fueron demandados; 4) Cuando se invoca el debido proceso debe efectuarse una relación de causalidad entre el hecho y el derecho, si es en relación a su derecho a la defensa, o sea se debe precisar en forma textual cual es el derecho que se vulnera; y, 5) La demanda no fue dirigida contra Martin Camacho que está desde el mes de octubre de 2012, como juez de instrucción, tampoco fue demandado Mirael Salguero, Vocal de la Sala Penal Segunda a efectos de la reparación de los supuestos derechos vulnerados porque el Tribunal en el supuesto que conceda la tutela no podría ejecutarse porque la autoridad que debe reparar no ha sido demandada, por lo que existiendo ausencia de legitimación pasiva como lo exige la SC 0112/2010-R de 10 de mayo, se declara la improcedencia de la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulneradas
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- i)
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 17
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. La Justicia Constitucional no forma parte de las vías ordinarias ni puede equipararse a un Tribunal casacional
- III.4. La valoración de la prueba como facultad privativa de la Jurisdicción ordinaria
- III.5. Análisis del caso concreto