Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2014
Fecha: 03-Ene-2014
II.3.
II.3. El 3 de noviembre de 2011, la Fiscalía Especializada en Persecución de Delitos de Corrupción del Ministerio Público, hizo conocer a la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal la ampliación de ilícitos penales de enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado, falsedad en la declaración jurada de bienes y rentas y obstrucción de la justicia contenidos en la Ley 004 (fs. 15).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulneradas
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- i)
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 17
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. La Justicia Constitucional no forma parte de las vías ordinarias ni puede equipararse a un Tribunal casacional
- III.4. La valoración de la prueba como facultad privativa de la Jurisdicción ordinaria
- III.5. Análisis del caso concreto