Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2014
Fecha: 03-Ene-2014
II.6.
II.6. Los Vocales de la Sala Penal Segunda resolvieron el 12 de junio de 2012, el recurso de apelación incidental formulado por los querellantes Guillermo y Nestor Tapia Rueda contra el Auto de 16 de febrero de 2012, declarando “admisible” e “improcedente”. Sus argumentos fueron que el juez al ordenar la nulidad de allanamiento y secuestro de especies y maquinarias procedió correctamente; toda vez, que la orden solo estaba dirigida al secuestro de documentación con relación al caso, estableciéndose que el fiscal se extralimitó en sus atribuciones (fs. 36 a 39).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulneradas
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- i)
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 17
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. La Justicia Constitucional no forma parte de las vías ordinarias ni puede equipararse a un Tribunal casacional
- III.4. La valoración de la prueba como facultad privativa de la Jurisdicción ordinaria
- III.5. Análisis del caso concreto