SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2014
Fecha: 03-Ene-2014
i)
Los accionante alega como actos ilegales: i) Se anuló la imputación formal que no fue pedida por los querellados; ii) Se procedió a ordenar la devolución de productos en madera y maquinaria secuestradas, aduciendo incorrectamente extralimitación en los mandamientos cuando de su contenido se desprende que comprendía registro, requisa y secuestro de bienes en dos inmuebles debidamente descritos; iii) La declaración de incompetencia del juez con el argumento que se trata de una acción comercial lesiona derechos de los querellantes y del Estado, porque la ampliación de denuncia se refiere a delitos tipificados en la Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz” de carácter público que pueden dilucidarse en la vía civil o comercial; y, vi) No fueron notificados con el Auto de 12 de abril de 2012, interponiendo incidente de nulidad de notificación; sin embargo, antes de que se cumpla los tres días previstos en el art. 314 del CPP, se declaró incompetente negándoles el acceso a la justicia e igualdad ante la ley.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulneradas
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- i)
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 17
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. La Justicia Constitucional no forma parte de las vías ordinarias ni puede equipararse a un Tribunal casacional
- III.4. La valoración de la prueba como facultad privativa de la Jurisdicción ordinaria
- III.5. Análisis del caso concreto