SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2014
Fecha: 10-Ene-2014
a)
Jimmy Fernando López Rojas y Edgar Carrasco Sequeiros, Vocales de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante informe cursante a fs. 138 y vta., señalaron: a) El Auto de Vista 53 de 17 de abril de 2013, consideró cada uno de los elementos expuestos por las partes en el recurso de impugnación y si bien se menciona la realización del remate sin que el bien hubiera sido embargado, no es menos cierto que existe una conceptualización ampulosa de la medida precautoria y de ejecución en cuestión; y, b) El memorial de la acción no demuestra objetivamente cuál es la omisión indebida vinculada al supuesto derecho constitucional vulnerado; al contrario, “mencionan elementos que son parte de la jurisdicción ordinaria” (sic).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedencia
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno”
- cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo