SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2014
Fecha: 10-Ene-2014
I.2.1. Ratificación de la acción
El abogado de los accionantes reiteró los fundamentos de la acción de amparo constitucional; sin embargo, aludió que el Auto de Vista “72/13” (sic), dictado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, tiene un solo argumento respecto a la apelación planteada.
En una segunda intervención expuso que la anulabilidad y nulidad son instituciones jurídicas distintas, pudiendo en el primer caso, ser consentidos los actos -pese a existir causas para su anulabilidad- porque jurídicamente nació a la vida, en cambio en la nulidad se trata de actos que no nacieron a la vida jurídica. En el caso examinado, el embargo fue anulado dentro del proceso, por lo que dicho embargo no existe y al no haber nacido a la vida jurídica no puede ser consentido.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedencia
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno”
- cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo