SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2014

Fecha: 10-Ene-2014

I.2.1.  Ratificación de la acción

El abogado de los accionantes reiteró los fundamentos de la acción de amparo constitucional; sin embargo, aludió que el Auto de Vista “72/13” (sic), dictado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, tiene un solo argumento respecto a la apelación planteada.

En una segunda intervención expuso que la anulabilidad y nulidad son instituciones jurídicas distintas, pudiendo en el primer caso, ser consentidos los actos -pese a existir causas para su anulabilidad- porque jurídicamente nació a la vida, en cambio en la nulidad se trata de actos que no nacieron a la vida jurídica. En el caso examinado, el embargo fue anulado dentro del proceso, por lo que dicho embargo no existe y al no haber nacido a la vida jurídica no puede ser consentido.