SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2014

Fecha: 10-Ene-2014

III.4. Análisis del caso concreto

De la documentación que informa los antecedentes en el expediente y de las conclusiones realizadas en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se evidencia que dentro la etapa de ejecución de sentencia del proceso laboral de pago de beneficios sociales, seguido por Jaime Pérez Viviani en representación legal de Julio Cesar Villavicencio y otros contra la empresa BEXSA, a solicitud de los demandantes de nulidad de subasta o remate de bien inmueble, por Auto Interlocutorio 906 de 12 de julio de 2012, pronunciada por el Juez Quinto de Partido del Trabajo y Seguridad Social dispuso la nulidad de obrados hasta fs. 398 inclusive, reconociendo la validez de las actuaciones memorial de fs. 439, decreto de fs. 439 vta., oficios de fs. 442 y 446, memorial de fs. 447, providencia de fs. 447 vta., diligencia de notificación de fs. 454, liquidación de fs. 456 a 459 vta., diligencia de notificación de fs. 460, en aplicación a los arts. 3, 4 y 56 del Código Procesal del Trabajo (CPT) y ordenó la restitución a los postores de los depósitos judiciales que cursan a fs. 480 y 485.

Resultado de ello, Abraham Ortiz Padilla en calidad de adjudicatario interpuso recurso de apelación contra la Resolución anotada, y la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista 53 de 17 de abril de 2013, resolvió revocar en todas sus partes el Auto Interlocutorio 906 elevada en apelación, en consecuencia pronunciándose en el fondo rechazó la solicitud de nulidad de subasta o remate presentada por Jaime Pérez Viviani en representación de Julio Cesar Villavicencio y otros, por ser extemporánea y porque los demandantes al procurar y lograr la subasta del inmueble embargado convalidaron dicho acto.

Por lo expuesto, cabe mencionar que los ahora accionantes, por una parte, no hicieron uso oportuno de solicitar la nulidad de la subasta o remate del inmueble embargado dentro del tercer día de realizada dicha subasta, conforme al art. 544.II del CPC; es decir, si consideraban que el avaluó era muy bajo debieron observarlo y no solicitar ellos mismos su ejecución, tampoco cuestionaron el acta de embargo en todo el desarrollo del proceso, que ahora aducen que es nulo, cuando dicho proceso se encuentra en la fase de ejecución de sentencia.

Los accionantes tratando de burlar a la justicia constitucional y pretendiendo retrotraer el análisis a etapas procesales que ya precluyeron conforme al art. 57 del CPT, los mismos que dicho sea de paso fueron tramitadas al influjo de sus peticiones efectuados por ellos mismos; plantean que se anule obrados, en esencia el remate, arguyendo aspectos relativos a actos procesales que no fueron impugnados por quienes podrían haber sido los directamente afectados, por el contrario, fueron los mismos accionantes quienes procuraron el remate y su adjudicación correspondiente.

De todo lo manifestado el presente caso, se encuentra dentro las causales de improcedencia, conforme al art. 53.3 del CPCo, donde se evidencia en forma precisa que los accionantes, no agotaron los medios o recursos que la ley le franquea, no utilizaron un medio idóneo, inmediato y eficaz que tenían a su alcance para la protección de sus derechos, acudiendo directamente a la vía constitucional, contradiciendo la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional, la situación planteada no se encuentra dentro las previsiones y alcances de la misma, correspondiendo por ello denegar la tutela solicitada, conforme a los Fundamentos Jurídicos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, omisión que impide a éste Tribunal ingresar a considerar el fondo de la problemática planteada.