SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2014

Fecha: 10-Ene-2014

II.4.

II.4.  El 17 de abril de 2013, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista 53, revocó en todas sus partes el Auto Interlocutorio 906 de 12 de julio de 2012, pronunciado por el Juez Quinto de Partido del Trabajo y Seguridad Social del citado departamento, sin costas, y pronunciándose en el fondo resolvió rechazar la solicitud de nulidad de subasta o remate presentada por Jaime Pérez Viviani, en representación de Julio Cesar Villavicencio y otros, con costas y multa de Bs. 100 (cien bolivianos), con el fundamento, que el embargo de 11 de abril de 2006 de fs. 160 a 190, es anormal, sin embargo, es evidente que dicho acto aunque irregular no causó indefensión de ninguna de las partes, por haberse cumplido con las notificaciones y publicaciones exigidas por el art. 526 y 539 del CPC, razón por la cual no procede la nulidad de la subasta y remate ni de las actuaciones realizadas en ejecución de sentencia en el presente caso de autos y por ajustarse a la improcedencia de nulidad prevista por el art. 544.III del CPC, modificado por el art. 44 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), máxime si la parte demandante convalidó el embargo al procurar la ejecución de la sentencia durante más de dos años mediante los sucesivos actos procesales para la subasta y remate del bien inmueble de la parte empleadora (fs. 54 a 56 vta.).