SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2014
Fecha: 10-Ene-2014
i)
Abraham Ortiz Padilla, adjudicatario del bien, conforme al texto del memorial presentado de fs. 140 a 142, expresó lo siguiente: i) En los antecedentes del proceso no existe ninguna sentencia o resolución judicial que declare nulos los actos jurídicos del Corregidor que procedió a embargar y levantar el acta de inventario de los bienes embargados y lo que simplemente pasó es que “ha quedado sin efecto la foliatura cursante de fs. 160 a fs. 164” (sic); ii) El embargo busca que el deudor no oculte el bien o transfiera sus derechos, garantizando la eficacia del proceso laboral y su ejecución; iii) A pesar de observarse el embargo, éste cumplió el fin al cual estaba dirigido, así se entiende que por el “principio de instrumentalidad de la forma o finalidad del acto procesal cumplido” (sic), por el que si un acto procesal realizado aún siendo defectuoso ha cumplido la finalidad para el que fue creado, no corresponde declarar su nulidad; y, iv) Los que solicitaron las medidas previas para el remate fueron los “recurrentes” que reiteraron su petición para que se señale día y hora de subasta y remate; el mismo que incluso tras ser suspendido dio lugar a que se señale otra audiencia con la rebaja del veinticinco por ciento (25%) a solicitud del demandante en el proceso laboral.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedencia
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno”
- cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo