SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2014
Fecha: 10-Ene-2014
II.3.
II.3. Abraham Ortiz Padilla en su calidad de adjudicatario del inmueble rematado, por memorial de 15 de febrero de 2013, interpuso apelación incidental contra el Auto de 12 de julio de 2012, que en base al art. 251.I del CPC, no podrá existir nulidad por ningún concepto que no este expresamente determinada por la ley y el art. 544 del mismo cuerpo legal que la única forma en que se puede anular la subasta o remate es sólo por falta de publicación, que no se tomó en cuenta los principios de especificidad o legalidad, finalidad del acto y de convalidación. Aduce que por Resolución de 13 de junio de 2011, el Juez de la causa resolvió aprobar el remate y declaró al bien inmueble objeto del remate a su persona, dando así por finalizado todo procedimiento de adjudicación y que no existe recurso que pueda revocar la resolución de aprobación de remate (fs. 38 a 41).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedencia
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno”
- cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo