SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2014

Fecha: 10-Ene-2014

II.3.

II.3.  Abraham Ortiz Padilla en su calidad de adjudicatario del inmueble rematado, por memorial de 15 de febrero de 2013, interpuso apelación incidental contra el Auto de 12 de julio de 2012, que en base al art. 251.I del CPC, no podrá existir nulidad por ningún concepto que no este expresamente determinada por la ley y el art. 544 del mismo cuerpo legal que la única forma en que se puede anular la subasta o remate es sólo por falta de publicación, que no se tomó en cuenta los principios de especificidad o legalidad, finalidad del acto y de convalidación. Aduce que por Resolución de 13 de junio de 2011, el Juez de la causa resolvió aprobar el remate y declaró al bien inmueble objeto del remate a su persona, dando así por finalizado todo procedimiento de adjudicación y que no existe recurso que pueda revocar la resolución de aprobación de remate (fs. 38 a 41).