SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2014
Fecha: 10-Ene-2014
improcedencia
La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 204/2013 de 15 de agosto, cursante de fs. 149 a 150 vta., por la que declara la “improcedencia” (sic) de la acción y por tanto “no conceder” (sic) la tutela solicitada con los siguientes fundamentos: a) Antes de admitirse la presente acción debió advertirse que el bien subastado no es de propiedad de quien plantea la acción de amparo constitucional; b) Es el accionante quien ha estado al pendiente del remate y adjudicación del bien con el fin de hacer efectivo el pago de lo adeudado a los demandantes; c) El valor del inmueble rematado es algo que nunca fue cuestionado dentro del proceso por lo que el accionante carece de “legitimidad” (sic); d) El Auto de Vista de 11 de enero de 2007, resolvió anular obrados “hasta fs. 148 inclusive” (sic) y dispuso se pronuncie nueva sentencia que comprenda a los sujetos procesales y sus derechos, sin que se haya hecho análisis de cuestiones procesales que pudiesen ser causal de nulidad; e) Debe diferenciarse las actuaciones principales del proceso laboral de las cuestiones accesorias como el embargo, por lo que “las nulidades que emerjan en el proceso no están vinculadas a la realización de actos accesorios como son las medidas cautelares” (sic); y, f) Los actos de cautela que se hubiesen tomado no pueden ser considerados como nulos, si no como causa expresa en los cuales se lo haya cuestionado, en este caso el acto de embargo no fue objeto de ningún momento de cuestionamiento por parte de los hoy accionantes en el proceso.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedencia
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno”
- cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo