SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2014

Fecha: 10-Ene-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Al haberse dado cuenta que los adjudicatarios fueron los que participaron en el avalúo, presentaron denuncia en el memorial de 11 de julio de 2011 y al percatarse que se había rematado el inmueble presentaron otro memorial pidiendo la nulidad del remate, por lo que el Juez de la causa, anuló obrados mediante Auto de 12 de julio de 2012, dejando sin efecto el remate, ordenando la devolución del dinero cancelado por la subasta a los adjudicatarios, los que habiendo apelado de dicha Resolución, dio lugar a que la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia, sin tomar en cuenta los hechos mencionados revocara en todas sus partes el Auto impugnado, habiendo el Juez de la causa demandado, en ejecución de la misma, ordenado el desapoderamiento y entrega del inmueble a los ilegales adjudicatarios.

Los Vocales demandados, conociendo que no hubo embargo -porque éste fue anulado-, en el Auto de Vista “N° 52” (sic), señalan que los demandantes dentro del juicio laboral, al pedir el remate convalidaron el embargo y que, con dicho remate, no se provocó indefensión; determinación que no solo es ilegal porque el embargo se realiza en base a un mandamiento librado por el Juez, por funcionario público que elabora un acta y se nombra depositario, además de lo previsto por los arts. 520 y 523 del Código de Procedimiento Civil (CPC), sino porque la nulidad solo procede cuando no existe publicaciones y siempre que se hubiera pedido dentro de los tres días de la subasta (art. 544 del CPC). Refiere que los Vocales estuvieron equivocados puesto que los demandantes en el juicio no pueden convalidar un embargo que tiene que efectuarse cumpliendo formalidades; además, cómo es posible que no se les haya causado indefensión si los adjudicatarios realizaron a propósito  un avalúo muy bajo para adjudicarse el inmueble y el dinero producto del remante  no alcanza para el pago de la totalidad de los beneficios sociales.