SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2014
Fecha: 10-Ene-2014
II.2
II.2. El Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social del departamento de Santa Cruz, mediante Auto Interlocutorio 906 de 12 de julio de 2012, con la “finalidad” (sic) de evitar la vulneración de derechos y garantías de las personas involucradas en el proceso y de terceros que pudiesen ser afectados con los actos procesales que fueron anulados por el Auto de Vista 017 de 11 de enero de 2007; anuló todas las actuaciones relativas al proceso de ejecución de sentencia hasta fs. 398 inclusive, reconociendo la validez de las actuaciones, memorial de fs. 439, decreto de fs. 439 vta., oficios de fs. 442 y 446, memorial de fs. 447, providencia de fs. 447 vta., diligencia de notificación de fs. 454, liquidación de fs. 456 a 459 vta., diligencia de notificación de fs. 460, en aplicación a los arts. 3, 4 y 56 del Código Procesal del Trabajo (CPT) y ordenó la restitución a los postores de los depósitos judiciales que cursan a fs. 480 y 485 (fs. 36 a 37).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedencia
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno”
- cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo