SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2014
Fecha: 10-Ene-2014
i)
Alex Ferrier Abidar Presidente y Edwin Cáceres Chávez Presidente y Oficial Mayor Administrativo Financiero ambos de la Asamblea Legislativa Departamental de Beni, presentaron informe mediante sus apoderados Claudia Eliana Ortiz Justiniano y Jaime Noe Rodríguez cursante de fs. 187 a 191, mencionó que: i) El accionante señaló que se habrían suprimido y conculcado sus derechos a la seguridad social, beneficio del bono de aguinaldo, aclarando que prestó sus servicios en un primer momento desde 23 de agosto a 31 de diciembre de 2011, en segunda oportunidad a partir del 1 de marzo a 31 de diciembre de 2012, contrato que estableció la no procedencia de la tácita reconducción del contrato, por tratarse de un contrato en la modalidad de consultoría en línea como Asesor Técnico I en la Comisión de Obras Públicas, Servicios y Transporte y Viabilidad de la Asamblea Legislativa Departamental de Beni, así como el contrato de 1 de febrero a 31 de diciembre de 2013, se encuentra como personal eventual, dentro el Programa “Fortalecimiento Legislativo-Asamblea departamental” (sic); ii) Pidieron a la referida Asamblea el 5 de junio de 2013, la cancelación de asignaciones familiares, conforme al formulario emitido por el ente gestor (Caja Petrolera de Salud), que consigna el pago de subsidio de natalidad y lactancia desde 29 de mayo del año citado, fecha en la que afilió al menor, adjuntando certificado de nacimiento desde el 30 de agosto de 2012; iii) Asesoría Jurídica de la citada Asamblea mediante Informe ALDB/ALA 007/20013 de 12 de junio, señaló que procede el pago de subsidio de lactancia desde el momento que solicitó y afilió al menor de un año; por ello, se procedió al pago según planilla de registro adjunta; es decir, desde mayo de igual año; en desacuerdo, el accionante el 2 de julio de 2013, reitera su pedido además de que se le cancele el subsidio de pre natalidad, en virtud de ello el empleador pidió al ente gestor se pronuncie respecto de la procedencia o no del pago del subsidio de natalidad, conforme al Reglamento del Instituto Nacional de Seguros de Salud (INASES), sin respuesta a la fecha; iv) El accionante pretende conseguir la cancelación retroactiva de los subsidios prenatal y de natalidad, que no condice con el contenido del art. 19 del Reglamento del INASES, ya que actuó negligentemente al no hacer conocer el estado de gestación de su cónyuge, lesionando así derechos de su hijo, por lo que no es merecedor del pago de natalidad, en virtud de que afilió a su hijo el 29 de mayo de 2013, cuando el menor nació en agosto de 2012; v) Respecto del pago de aguinaldos por duodécimas, el accionante prestó servicios como consultor individual en línea, habiendo establecido en la cláusula novena del contrato, que no gozará de beneficios sociales, y no generará derecho a aguinaldo u otro adicional distinto al establecido en el contrato; y, vi) Sobre la cancelación de los meses de enero y febrero de 2012; y enero de 2013, no corresponde por cuanto tales meses no existía relación laboral o contractual.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria
- III.3.
- III.4. Del régimen de asignaciones familiares
- III.5. De la necesidad de comunicación al empleador sobre la situación del embarazo
- siempre que acuda de manera inmediata al empleador solicitando el respeto y vigencia de sus derechos a través de su reincorporación a su fuente de trabajo y el acceso a los beneficios
- III.6. Alcances de la tutela respecto a la inamovilidad de la mujer embarazada en contratos a plazo fijo
- III.7. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo