Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2014
Fecha: 10-Ene-2014
II.3.
II.3. El 8 de diciembre de 2011, según Comunicación Interna Administrativa 66/2011, el Oficial mayor Administrativo a.i., comunicó a las comisiones de la Asamblea, respecto de los contratos del personal asignado a las Comisiones cuya finalización es el 31 de diciembre de citado año, no contando con presupuesto asignado para dichas partidas para la gestión siguiente, los que al ser aprobados iniciará los respectivos procesos de contratación (fs. 91); concordante con la misma se emitió Comunicación Interna OMAF ALDB 073/2012, para la entrega de activos y documentación hasta el 27 de diciembre del referido año (fs. 92).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria
- III.3.
- III.4. Del régimen de asignaciones familiares
- III.5. De la necesidad de comunicación al empleador sobre la situación del embarazo
- siempre que acuda de manera inmediata al empleador solicitando el respeto y vigencia de sus derechos a través de su reincorporación a su fuente de trabajo y el acceso a los beneficios
- III.6. Alcances de la tutela respecto a la inamovilidad de la mujer embarazada en contratos a plazo fijo
- III.7. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo