SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2014

Fecha: 10-Ene-2014

siempre que acuda de manera inmediata al empleador solicitando el respeto y vigencia de sus derechos a través de su reincorporación a su fuente de trabajo y el acceso a los beneficios

En ese entendido, se debe cambiar el entendimiento jurisprudencial contenido en la SC 1416/2004-R, en sentido que no es necesario dar aviso al empleador sobre la situación de embarazo de la mujer trabajadora, para acceder a la protección que brinda la Constitución Política del Estado a la mujer gestante y con niño menor a un año; siempre que acuda de manera inmediata al empleador solicitando el respeto y vigencia de sus derechos a través de su reincorporación a su fuente de trabajo y el acceso a los beneficios que conlleva, o en su defecto ante la oficina departamental del Ministerio del Trabajo, que es una vía rápida, conciliadora e idónea, dado que sus resoluciones pueden ser cumplidas judicialmente; no obstante, en caso de resistencia, evasivas o dilación por parte del empleador, sin más trámite y también de manera oportuna, haciendo abstracción a los requisitos de subsidiariedad, sin que sea necesario acudir a la vía de la judicatura laboral u otros medios impugnativos al interior de la entidad o instancias superiores, puede acudir a la justicia constitucional a través de la acción de amparo a objeto de hacer valer sus derechos”.

A pesar de ello, se observa una contradicción en el formulario emitido por el ente gestor, pues tal como se evidencia en antecedentes adjunta la entidad demandada, varios formularios que emitió la Caja Petrolera de Salud, respecto de otros beneficiarios de los subsidios junto al caso del accionante en el que señaló textualmente ser beneficiario del pago de subsidio de natalidad así como que el pago de lactancia pero sólo desde el mes de mayo a agosto (fecha de afiliación del menor), en dicho antecedente, si bien la jurisprudencia constitucional tal cual señaló el entendimiento del Fundamento Jurídico III.6 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional manifiesta que: no es necesario dar aviso al empleador sobre la situación de embarazo de la mujer trabajadora, para acceder a la protección que brinda la Constitución Política del Estado a la mujer gestante y con niño menor a un año; siempre que acuda de manera inmediata al empleador solicitando el respeto y vigencia de sus derechos a través de su reincorporación a su fuente de trabajo y el acceso a los beneficios que conlleva, o en su defecto ante la oficina departamental del Ministerio del Trabajo, que es una vía rápida, conciliadora e idónea, dado que sus resoluciones pueden ser cumplidas judicialmente; no obstante, en caso de resistencia, evasivas o dilación por parte del empleador, sin más trámite y también de manera oportuna, haciendo abstracción a los requisitos de subsidiariedad, sin que sea necesario acudir a la vía de la judicatura laboral u otros medios impugnativos al interior de la entidad o instancias superiores, puede acudir a la justicia constitucional a través de la acción de amparo a objeto de hacer valer sus derechos.

De lo que se concluye que es prioridad del Estado resguardar el derecho a la salud del ser en gestación y a la vida del recién nacido hasta que cumpla un año de edad y ante todo, precautelando por su interés superior, que comprende la preeminencia de sus derechos, por lo que la provisión de las asignaciones familiares por parte del empleador son de cumplimiento obligatorio, en dicho escenario se deberán observar tanto derechos como obligaciones para acceder a los mismos, salvo que el empleador haya negado otorgar documentos para acceder a ser beneficiarios de las asignaciones familiares que forman parte del sistema de seguridad social; en el caso en análisis, pese a la reiterada insistencia del accionante el empleador previa valoración jurídica concluyó que goza de ese derecho habiendo procedido al pago del subsidio de lactancia constando la planilla de los meses de mayo y junio de 2013, los que deberán ser cancelados hasta agosto del mismo año, aclarando que dicho cálculo de pago se basa a partir del mes que afilió al menor; por otro lado, cabe señalar que si bien el Reglamento de Asignaciones Familiares según Resolución Ministerial 1626 de 22 de noviembre, contempla el pago retroactivo de subsidios solo procede cuando el empleador no haya entregado oportunamente las asignaciones familiares.