SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2014
Fecha: 10-Ene-2014
II.6.
II.6. Por Comunicación Interna OMAF ALDB 005/2013 de 24 de enero, emitido por el Oficial Mayor Administrativo hace conocer a las Comisiones Permanentes de la Asamblea Legislativa Departamental del Beni que se contratará como personal eventual entre ellos un Asesor Técnico, cargo en el que fue designado el accionante (fs. 11). Lo cual fue corroborado por el Presidente de la comisión antes mencionada, por nota de designación de personal para la gestión 2013 de fecha 31 de enero, dirigida al Presidente de la Asamblea Legislativa Departamental del Beni (fs. 13). Por lo que el mediante Resolución de Comisión 001/2013 de la misma data, aprobó y autorizó la contratación del ahora accionante como asesor técnico (fs. 14 a 15).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria
- III.3.
- III.4. Del régimen de asignaciones familiares
- III.5. De la necesidad de comunicación al empleador sobre la situación del embarazo
- siempre que acuda de manera inmediata al empleador solicitando el respeto y vigencia de sus derechos a través de su reincorporación a su fuente de trabajo y el acceso a los beneficios
- III.6. Alcances de la tutela respecto a la inamovilidad de la mujer embarazada en contratos a plazo fijo
- III.7. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo