Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2014
Fecha: 10-Ene-2014
II.2.
II.2. El 9 de septiembre de 2011, suscribieron contrato de consultoría en línea entre la Asamblea Legislativa Departamental del Beni, representado por Edwin Cáceres Chávez Oficial Mayor Administrativo y responsable del proceso de contratación de apoyo Nacional a la producción y empleo (RPA) y el accionante, con vigencia desde el 23 de agosto al 31 de diciembre de 2011, con la obligación de pago de impuestos vigentes, entre otras señala que la entidad se exonera de cargas sociales (fs. 2 a 7).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria
- III.3.
- III.4. Del régimen de asignaciones familiares
- III.5. De la necesidad de comunicación al empleador sobre la situación del embarazo
- siempre que acuda de manera inmediata al empleador solicitando el respeto y vigencia de sus derechos a través de su reincorporación a su fuente de trabajo y el acceso a los beneficios
- III.6. Alcances de la tutela respecto a la inamovilidad de la mujer embarazada en contratos a plazo fijo
- III.7. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo