Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2014
Fecha: 10-Ene-2014
II.10.
II.10.Oficial codemandado, pidió a la Caja Petrolera de Salud, clarifique el 12 de junio de 2013, respecto la emisión de aviso para pago de subsidios familiares, pues señala que corresponde el subsidio de natalidad, contrario a lo establecido en el Reglamento de asignaciones familiares, ya que la data de dicha afiliación es de 29 de mayo de 2013, siendo que el menor nació el 30 de agosto de 2012, habiendo reiterado esa solicitud el 2 de julio del mismo año (fs. 22 y 25). Representación que fue puesta en conocimiento del accionante el 2 de julio del citado año (fs. 24).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria
- III.3.
- III.4. Del régimen de asignaciones familiares
- III.5. De la necesidad de comunicación al empleador sobre la situación del embarazo
- siempre que acuda de manera inmediata al empleador solicitando el respeto y vigencia de sus derechos a través de su reincorporación a su fuente de trabajo y el acceso a los beneficios
- III.6. Alcances de la tutela respecto a la inamovilidad de la mujer embarazada en contratos a plazo fijo
- III.7. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo