SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2014
Fecha: 10-Ene-2014
III.7. Análisis del caso concreto
De la documentación que informa los antecedentes del expediente se evidencia que la Asamblea Legislativa Departamental de Beni, suscribió dos contratos de consultoría en línea con el ahora accionante como Asesor Técnico I de la Comisión de Obras Públicas, Servicios, Transportes y Vialidad durante las gestiones 2011 y 2012, por un plazo fijo; asimismo, en la gestión 2013, de febrero a diciembre en el mismo cargo pero como personal eventual, en cuyo lapso de tiempo nació su hijo el 30 de agosto de 2012; sin embargo, recién el 29 de mayo de 2013, procedió a la filiación al ente gestor, instancia que emitió el certificado respectivo para el pago de subsidios tanto de natalidad como de lactancia a partir de mayo a agosto del referido año (mes en el que su hijo cumplía un año); con esa documentación pidió reiteradamente se le cancele el pago de dicho beneficio en favor del hijo menor de un año; requerimiento que mereció respuesta mediante Informe Jurídico de la Asamblea Legislativa Departamental de Beni, el cual señala que corresponde el pago del subsidio de lactancia a partir de la fecha de afiliación al ente gestor que según documentación que es de 29 de mayo de 2013, haciendo notar que por certificado de nacimiento el menor nació el 30 de agosto de 2012; en virtud de ello el empleador procedió a la incorporación en planilla de beneficiarios de asignaciones familiares al accionante, con data del mes de afiliación al menor, es decir mayo de 2013.
Ahora bien, el accionante prestó servicios como “Asesor Técnico I” durante las últimas tres gestiones, dos de las cuales de manera interrumpida prestó servicios en la modalidad de consultor en línea (2011 y 2012), y de febrero a diciembre de 2013, en el mismo cargo como personal eventual; lapso de tiempo en el que nació su hijo el 30 de agosto de 2012, sin haber solicitado o ser beneficiario de asignaciones familiares; sin embargo, no consta en antecedentes si el accionante se encontraba dentro el sistema de seguridad social, que según el entendimiento del Fundamento Jurídico III.5 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, la seguridad social es un derecho fundamental y por mandato constitucional, se garantiza su efectivo cumplimiento a través de los instrumentos legales, por lo que corresponde al empleador, del sector público o privado, cumplir con la prestación de las asignaciones familiares correspondientes; consistentes en subsidios, prenatal, de natalidad y de lactancia, relativas a la maternidad hasta que el niño cumpla un año de edad y demás derechos laborales.
No obstante a ello el accionante recién el 29 de mayo de 2013, procedió a registrar en el sistema de filiaciones a su hijo menor de un año, según se tiene en la Conclusión II.8 del presente fallo, acompañando certificados de nacido vivo y de nacimiento del Registro Cívico con data de 30 de agosto de 2012, pidió a la Asamblea Legislativa Departamental de Beni, se le cancele los subsidios de prenatal, natalidad y de lactancia; es decir, que a dicha petición realizada el 5 de junio del citado año se le respondió, conforme formulario de registro del ente gestor la Caja Petrolera de Salud, por lo que el empleador procedió a la inclusión en planilla de beneficiarios para hacer efectivo tal derecho pero, a partir del mes de mayo a agosto de 2013, mes en el que el menor cumplía un año, tal cual indica el formulario de “Aviso de pago de subsidios familiares emitido por la Caja Petrolera”, dando cumplimiento a la normativa referida al caso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria
- III.3.
- III.4. Del régimen de asignaciones familiares
- III.5. De la necesidad de comunicación al empleador sobre la situación del embarazo
- siempre que acuda de manera inmediata al empleador solicitando el respeto y vigencia de sus derechos a través de su reincorporación a su fuente de trabajo y el acceso a los beneficios
- III.6. Alcances de la tutela respecto a la inamovilidad de la mujer embarazada en contratos a plazo fijo
- III.7. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo