SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2014
Fecha: 10-Ene-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 23 de agosto de 2011, suscribió un contrato de trabajo de consultoría en línea con la Asamblea Legislativa Departamental del Beni, hasta el 31 de diciembre del mismo año; más delante firmaron un nuevo contrato desde el 1 de marzo al 31 de diciembre de 2012; posteriormente, el 1 de febrero de 2013, por memorándum OMAF/ALDB 011/2013 fue designado para ocupar el cargo de Asesor Técnico I, dependiente de la Comisión de Obras Públicas, Servicios, Transportes y Vialidad de la Asamblea Legislativa Departamental de Beni (ALDB) dentro el programa “Fortalecimiento Legislativo Asamblea departamental”, cuyas funciones concluían el 31 de octubre del citado año.
En dicho lapso de tiempo en el que desarrolló sus actividades en la institución demandada en su calidad de Asesor Técnico I, en la Comisión ya señalada, nació su hijo el 30 de agosto de 2012; hecho natural que conlleva a consolidar derechos sociales en su beneficio como en el del menor nacido, así también la inamovilidad laboral amparado constitucionalmente, comprendiendo a mujeres en estado de gestación y a los progenitores hasta que cumpla un año de edad de la hija o hijo.
De tal forma que el 5 de junio de 2013, mediante nota dirigida al Oficial Mayor Administrativo a.i. de la mencionada Asamblea, solicitó el pago de beneficios sociales consistentes en subsidios, tanto de natalidad como de lactancia según indica el Formulario SEG-12 de la Caja Petrolera de Salud, adjuntando certificado de nacimiento; sin conseguir respuesta reiteró la misma el 1 de julio de ese año, recibiendo en contestación nota CITE INT: ASAM DPTAL OMAF 0172/2013 con Informe Jurídico ALDB/ALA 007/2013 de 12 de junio, del cual se puede extraer elementos esenciales como: respecto del aviso de pago de subsidios familiares emitido el 31 de mayo de 2013, por la Caja Petrolera correspondería cancelar el subsidio de natalidad y de lactancia a partir de mayo de 2013, fecha en la que el menor fue afiliado, es decir el 29 de mayo del citado año, recomendando dicho informe el derecho a percibir las asignaciones familiares a partir de 29 del mes y año indicado; sin embargo, respecto del subsidio de natalidad señaló que si bien el menor nació el 30 de agosto de 2012, su filiación fue posterior, por lo que no corresponde ser beneficiario del subsidio de natalidad por no afiliarse dentro de los treinta días de nacido, las asignaciones familiares no son retroactivas.
Ante dicho informe envió nota de su desacuerdo por vulnerar derechos constitucionales al trabajo, a la salud, a la vida, al trato justo, digno y con dignidad, desconociendo que procede la retroactividad en materia laboral, obrando con discriminación y en contra de la salud del menor; por lo que el actuar de las autoridades demandadas es opuesta a lo establecido en la Constitución Política del Estado, ya que al ser Bolivia un Estado Plurinacional, Unitario Social de Derecho garantiza derechos como el derecho al trabajo digno, sin discriminación, a una fuente laboral estable, a un salario justo que asegure para sí y su familia una existencia digna, en protección del núcleo familiar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria
- III.3.
- III.4. Del régimen de asignaciones familiares
- III.5. De la necesidad de comunicación al empleador sobre la situación del embarazo
- siempre que acuda de manera inmediata al empleador solicitando el respeto y vigencia de sus derechos a través de su reincorporación a su fuente de trabajo y el acceso a los beneficios
- III.6. Alcances de la tutela respecto a la inamovilidad de la mujer embarazada en contratos a plazo fijo
- III.7. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo