Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2014
Fecha: 10-Ene-2014
II.4.
II.4. Por Resolución 001/2012 de 13 de febrero de 2012, la comisión de Obras Públicas, Servicios, Transporte Y Vialidad, resolvió aprobar y autorizar la contratación del accionante como Asesor Técnico de dicha comisión, debiendo ejercer sus funciones desde la emisión de esa resolución (fs. 29 a 30), siendo ratificado el 16 de abril del mismo año (fs. 31 a 33).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria
- III.3.
- III.4. Del régimen de asignaciones familiares
- III.5. De la necesidad de comunicación al empleador sobre la situación del embarazo
- siempre que acuda de manera inmediata al empleador solicitando el respeto y vigencia de sus derechos a través de su reincorporación a su fuente de trabajo y el acceso a los beneficios
- III.6. Alcances de la tutela respecto a la inamovilidad de la mujer embarazada en contratos a plazo fijo
- III.7. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo