SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2014
Fecha: 10-Ene-2014
a)
La abogada del accionante ratificó los términos de la acción reiterando que: a) Silverio Araca Mamani, no fue notificado con la audiencia de medidas cautelares en forma personal y llevada a efecto la misma se emitió mandamiento de aprehensión; b) Ese día interpuso incidente de nulidad de notificación, impetrando suspensión de la declaratoria de rebeldía y un nuevo señalamiento de día y hora de audiencia cautelar; sin embargo, estando en espera la determinación, el 14 de agosto de 2013, en cumplimiento del referido mandamiento fue trasladado a estrados judiciales donde se prosiguió con la audiencia cautelar; determinando la Jueza Cuarta en lo Penal su detención preventiva, ignorando que presentó un incidente de nulidad de notificación; y, c) No podía ser notificado en el domicilio procesal de la abogada, pese a que la diligencia fue recibida y por ello presentaron incidente de nulidad, empero determinaron ilegalmente la detención preventiva en el penal de Cantumarca.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad moral y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. La Constitución Política del Estado y los derechos a la libertad personal y a la vida
- III.3. De la acción de libertad
- finaliza con la comparecencia del imputado
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.5. La verdad material en el instituto de la rebeldía
- Así, en atención al derecho a la libertad personal y a efectos de no interrumpir la tramitación de la causa corresponde cuando el declarado rebelde en juicio y presentare un memorial justificando su inasistencia al proceso aunque en el mismo no se señale expresamente su apersonamiento será reconducida al art 91 del Código de Procedimiento Penal (CPP), si así se desprende de su contenido.
- III.6. Análisis del caso concreto
- 1° REVOCAR