Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2014
Fecha: 10-Ene-2014
II.6.
II.6. Silverio Araca Mamani, pidió el 23 de julio de 2013, nulidad de notificación indicando que toda notificación con el señalamiento debe ser practicada en forma personal haciéndole entrega de una copia (fs. 701 y vta.). El 5 de agosto del año referido, el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal Cautelar ordenó se corra traslado a las partes para que respondan dentro del término de tres días (fs. 702).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad moral y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. La Constitución Política del Estado y los derechos a la libertad personal y a la vida
- III.3. De la acción de libertad
- finaliza con la comparecencia del imputado
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.5. La verdad material en el instituto de la rebeldía
- Así, en atención al derecho a la libertad personal y a efectos de no interrumpir la tramitación de la causa corresponde cuando el declarado rebelde en juicio y presentare un memorial justificando su inasistencia al proceso aunque en el mismo no se señale expresamente su apersonamiento será reconducida al art 91 del Código de Procedimiento Penal (CPP), si así se desprende de su contenido.
- III.6. Análisis del caso concreto
- 1° REVOCAR