SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2014
Fecha: 10-Ene-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Está siendo investigado por el Ministerio Público a denuncia del Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Tinguipaya del departamento de Potosí, por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes y otros previstos en los arts. “154, 144 y 224 del Código de Procedimiento Penal” (sic).
Dentro de esta investigación el Juez fijó audiencia de medidas cautelares para el 22 de julio de 2013; a la cual, no asistió por no haber sido notificado en forma personal, encontrándose en indefensión; ese día presentó justificativo por su incomparecencia y planteó nulidad de notificación apoyado en la “SC 0110/2006-R”.
Al ser declarado rebelde se libró en su contra mandamiento de aprehensión, que debió ser suspendido hasta que se resuelva el incidente de nulidad planteado; sin embargo, hasta la fecha no se emitió resolución alguna a pesar que su persona por memorial de 22 de julio de 2013, solicitó determine día y hora de audiencia de medidas cautelares.
Los señalamientos de audiencia para consideración de medida cautelar de carácter personal deben ser notificados mediante la entrega de una copia de la Resolución al interesado; y en ese sentido, al no haber cumplido con la diligencia las autoridades demandadas no podían asumir decisiones vulnerando derechos, debiendo resolver preliminarmente el incidente planteado por su persona para no colocarlo en indefensión.
El 14 de agosto de 2013, se celebró la audiencia de medida cautelar, sin resolver el incidente interpuesto, vulnerando el principio del juez natural y el debido proceso, encontrándose ilegalmente detenido como consecuencia de un procesamiento ilegal; a esto se añade que su situación fue definida por el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal y no por el titular del Juzgado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad moral y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. La Constitución Política del Estado y los derechos a la libertad personal y a la vida
- III.3. De la acción de libertad
- finaliza con la comparecencia del imputado
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.5. La verdad material en el instituto de la rebeldía
- Así, en atención al derecho a la libertad personal y a efectos de no interrumpir la tramitación de la causa corresponde cuando el declarado rebelde en juicio y presentare un memorial justificando su inasistencia al proceso aunque en el mismo no se señale expresamente su apersonamiento será reconducida al art 91 del Código de Procedimiento Penal (CPP), si así se desprende de su contenido.
- III.6. Análisis del caso concreto
- 1° REVOCAR