Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2014
Fecha: 10-Ene-2014
II.7.
II.7. El 14 de agosto de 2013, se ejecutó el mandamiento de “detención preventiva”, determinándose audiencia de medidas cautelares para el mismo día (fs. 704 vta.). Llevada a cabo la audiencia de medidas cautelares la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal en suplencia legal del Tercero, dispuso la detención preventiva del accionante en el recinto penal de Cantumarca (fs. 806 a 808 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad moral y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. La Constitución Política del Estado y los derechos a la libertad personal y a la vida
- III.3. De la acción de libertad
- finaliza con la comparecencia del imputado
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.5. La verdad material en el instituto de la rebeldía
- Así, en atención al derecho a la libertad personal y a efectos de no interrumpir la tramitación de la causa corresponde cuando el declarado rebelde en juicio y presentare un memorial justificando su inasistencia al proceso aunque en el mismo no se señale expresamente su apersonamiento será reconducida al art 91 del Código de Procedimiento Penal (CPP), si así se desprende de su contenido.
- III.6. Análisis del caso concreto
- 1° REVOCAR