SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2014
Fecha: 10-Ene-2014
denegó
El Juez Segundo de Sentencia Penal del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, por Resolución 04/13 de 16 de agosto, cursante de fs. 18 vta. a 22 vta., denegó la tutela con los siguientes fundamentos: i) Ante la imputación formal efectuada por el Ministerio Público, solicitando la aplicación de medidas cautelares de carácter real, el Juez cautelar señaló audiencia para el 10 de mayo de 2013; siendo notificado Silverio Araca Mamani “…de manera personal mediante cédula (…) en su domicilio real de calle Bartolina Sisa S/N, a partir de ello, el imputado tiene conocimiento que se le sigue una Acción penal…” (sic); ii) Revisado el legajo han existido varias suspensiones para la consideración de la medida cautelar, siendo una de ellas la fijada para el 22 de julio de 2013, para lo cual fue notificado en su domicilio; es decir, que el accionante fijó; iii) No requirió se deje sin efecto las medidas que se hubieran impuesto en la audiencia de 22 mencionado mes y año, como son el arraigo y mandamiento de aprehensión; y, iv) La Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal está supliendo tres juzgados y por ello atendió la causa del accionante, no siendo evidente vulneración al juez natural.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad moral y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. La Constitución Política del Estado y los derechos a la libertad personal y a la vida
- III.3. De la acción de libertad
- finaliza con la comparecencia del imputado
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.5. La verdad material en el instituto de la rebeldía
- Así, en atención al derecho a la libertad personal y a efectos de no interrumpir la tramitación de la causa corresponde cuando el declarado rebelde en juicio y presentare un memorial justificando su inasistencia al proceso aunque en el mismo no se señale expresamente su apersonamiento será reconducida al art 91 del Código de Procedimiento Penal (CPP), si así se desprende de su contenido.
- III.6. Análisis del caso concreto
- 1° REVOCAR